El pasado mes el Poder Ejecutivo de Uruguay, a través del decreto 156/016, reglamentó los aspectos vinculados al registro de estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación.
Normativa que establece la obligación de registro
Originariamente la obligación de registro de estados contables fue prevista para las sociedades comerciales a través del articulo 97 (bis) de la Ley 16.060 de 1989. Dicho artículo establece que las sociedades, cualquiera sea su forma, deberán registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control.
La obligación fue luego extendida, por medio del artículo 24 de la Ley 18.930 del 2012, a:
- sociedades y asociaciones civiles
- fundaciones, cooperativas
- sociedades y asociaciones agrarias
- fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación del Banco Central del Uruguay
- entidades no residentes que actúen en territorio nacional por medio de establecimiento permanente o que radiquen en el país la dirección y el control del conjunto de sus actividades.
Las normas antes mencionadas delegaron en el Poder Ejecutivo la reglamentación del monto de los activos y/o ingresos a partir del cual nace la obligación de registrar, la fijación del plazo en que deberán registrar y las sanciones que deben aplicarse por el incumplimiento de la obligación de registrar, así como de la prohibición de distribuir utilidades sin previo registro.
Principales aspectos contenidos en el decreto 156/016
Este decreto busca reglamentar todos los aspectos vinculados al registro de estados contables, incluyendo:
Auditoria Interna de la Nación (AIN)
Se establece que el registro de estados contables estará a cargo de la AIN, en su carácter de órgano estatal de control, y tendrá las siguientes funciones:
- establecer las formalidades y las condiciones requeridas para la presentación de los estados contables ante el Registro de Estados Contables
- recibir y registrar estados contables formulados conforme a las normas contables adecuadas, así como la documentación exigida
- expedir constancias certificando el registro de estados contables
- proporcionar a los interesados que lo soliciten copia de la información registrada
- atender las consultas que efectúen los interesados
- aplicar las sanciones previstas en caso de incumplimiento.
En tal sentido, la AIN ya publicó una resolución indicando que las entidades obligadas a registrar sus estados contables lo harán a través del portal Central de Balances Electrónica (CBe).
Los estados contables deberán presentarse acompañados por certificación de un Contador Público o equivalente, habilitado para su ejercicio en el territorio nacional. El informe deberá contar con la firma digital de dicho profesional.
Del mismo modo se establece que los estados contables deberán incluir las firmas digitales del o de los representantes del obligado, las cuales tendrán carácter de declaración jurada de su condición de tal.
Obligación de registro en función de ingresos
Los obligados deberán registrar sus estados contables válidamente emitidos y, en caso de corresponder, aprobados:
- cuando los ingresos de sus actividades ordinarias, al cierre de cada ejercicio anual, superen las 26.300.000 Unidades Indexadas₁ (equivalentes a US$ 2.914.000 aproximadamente); o
- cuando obtengan ingresos que superen las 4.000.000 de Unidades Indexadas al cierre de cada ejercicio anual (equivalentes a US$ 443.000 aproximadamente), siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
A tales efectos, en ambos casos se deberán considerar los ingresos generados en el ejercicio anterior. En caso que dicho ejercicio abarque un período menor a doce meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo.
Plazos y prohibiciones
El plazo para el registro de los estados contables será de 180 días corridos, contados a partir del día siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico.
Aquellos obligados que, por su naturaleza, puedan distribuir utilidades₂, no podrán hacerlo hasta tanto cumplan con la obligación de registrar en el plazo fijado.
Multas por incumplimiento
Las siguientes multas por parte de la AIN serán aplicables en caso de incumplimiento:
Incumplimiento de la obligación de registrar en plazo:
- se aplicará una multa de 2.000 Unidades Indexadas (equivalentes a US$ 220 aproximadamente)
- en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, se aplicará una multa de 3.000 Unidades Indexadas (equivalentes a US$ 330 aproximadamente), que no será acumulable con la del literal a).
Incumplimiento de la prohibición de distribuir utilidades:
- se aplicará una multa de 125.000 Unidades Indexadas (equivalentes a US$ 13.850 aproximadamente)
- en caso de reiterarse el incumplimiento en un período de cinco años calendario, se aplicará una multa de 250.000 Unidades Indexadas (equivalentes a US$ 27.700 aproximadamente), que no será acumulable con la del literal a).
Las multas aplicables no podrán superar el valor equivalente a 10.000 Unidades Reajustables (equivalentes a US$ 294.000 aproximadamente).
Una vez se emita la notificación sobre la penalidad, la AIN comunicará a la Dirección General Impositiva sobre aquellos obligados en incumplimiento. A tal efecto la DGI suspenderá la vigencia del certificado anual que emite.
Entrada en vigencia
Para las sociedades comerciales, este régimen será vigente para los años fiscales terminando a partir del 13 de junio de 2016. Para las restantes entidades, este régimen será vigente para los años fiscales iniciados en o a partir del 1 de enero de 2016.
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₁ El valor de Unidad Indexada aplicable será el vigente a la fecha de cierre del ejercicio.
₂ Se entenderá por distribución de utilidades el pago de dividendos o de sus equivalentes, según la naturaleza del obligado.