A principios de este mes, la Dirección General de Tributación de Costa Rica (DGT) publicó para consulta pública un proyecto de resolución en materia de los Precios de Transferencia anual. Originalmente promulgado en 2013, el Decreto 37898-H protege el principio de la "libre competencia".
Las normas de precios de transferencia de Costa Rica siguen las pautas establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), que requieren a los contribuyentes aplicar los siguientes métodos de precios de transferencia:
- método del precio comparable no controlado
- método del precio de reventa
- método del costo adicionado
- método de la partición de utilidades, y
- método del margen neto de la transacción.
Los requisitos de presentación son aplicables a los individuos y las entidades de negocios que lleven a cabo transacciones intersocietarias y encajan en una de las siguientes categorías:
- una persona física o jurídica que dirija o controle a otra persona física o jurídica o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o de los derechos a votos
- cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas o posean, en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital o en los derechos de voto de las dos personas
- las personas jurídicas que constituyen una misma unidad de decisión o que pertenecen a una empresa vinculada
- dos o más personas jurídicas que forman una unidad de decisión cada uno, con respecto a una tercera entidad legal.
Las empresas que operan bajo regímenes de zonas francas, "grandes contribuyentes” y las multinacionales que realizan operaciones transfronterizas nacionales con partes relacionadas, también deberán cumplir con las reglas.
¿Qué debo hacer?
Los contribuyentes deben presentar la información requerida en formato electrónico en el último día de junio de cada año; la misma debe ser coherente con el estudio de precios de transferencia de los contribuyentes. La primera declaración de precios de transferencia se debe presentar en junio de 2017, y debe basarse en el año fiscal 2015. Los contribuyentes que no cumplan con la norma se exponen a una multa equivalente al 2% del ingreso bruto para el año fiscal anterior.
De aprobarse la resolución, las empresas que operan en Costa Rica deben revisar todas las transacciones corrientes para determinar si cumplen, y asegúrese de tener la documentación de apoyo pertinente que pueda ser necesaria para futuras transacciones intersocietarias.
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