Eduardo Torres, Gerente de Contabilidad en TMF Uruguay, explica los cambios más significativos a las normas contables del país, que afectan a las pequeñas y medianas empresas.
El gobierno de Uruguay aprobó el pasado 30 de diciembre de 2015 el Decreto N°372/015 modificando y complementando algunos artículos del Decreto N°291/014 del 14 de octubre de 2014 que define como base de las normas contables adecuadas en Uruguay (NCA) a la Norma de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF PYMES).
Los cambios que introdujo el Decreto N°291/014
El Decreto N°291/014 introdujo cambios sustanciales en el conjunto de normas contables aplicables en Uruguay. Incluyendo la aprobación de la Norma Internacional de Información Financiera para PYMES, emitida por el International Accounting Standards Board (IASB) como norma contable de carácter obligatorio (traducida al idioma español y publicada en la web de la Auditoría Interna de la Nación de Uruguay).
La NIIF PYMES se aplica a pequeñas y medianas entidades que no tienen obligación pública de rendir cuentas y que publican sus Estados Financieros con propósitos de información general para usuarios externos.
En el caso de los emisores de menor importancia relativa (EMIR), se aplicarán solo algunas de las secciones de la NIIF PYMES. Los EMIR no tienen obligación pública de rendir cuentas, tienen ingresos operativos netos anuales menores a UYU 200.000 y no tienen participación estatal, entre otras características. Los emisores de Estados Financieros que apliquen la NIIF PYMES podrán siempre aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera completas. Asimismo los EMIR pueden aplicar la NIIF PYMES completa.
El Decreto N°291/014 rige para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015.
Con respecto a la aplicación de la NIIF PYMES, el Decreto N°291/014 contiene algunas modificaciones en los siguientes temas:
- los emisores de Estados Financieros que apliquen la NIIF PYMES podrán utilizar como alternativa el método de revaluación previsto en la NIC 16, Propiedad, Planta y Equipo
- el Estado de Cambios en el Patrimonio será de presentación obligatoria en todos los casos
- para la aplicación de la Sección 25 – Costos por Préstamos de la NIIF PYMES, se podrá optar por la capitalización de préstamos previsto en la NIC 23, Costos por Préstamos
- los EMIR podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional independiente de la que les correspondería aplicar según los criterios de la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera.
Modificaciones introducidas por el Decreto N° 372/015
El Decreto N°372/015 modificó algunos artículos del Decreto N°291/014:
- establece en forma adicional que los emisores de Estados Financieros que apliquen la NIIF PYMES podrán utilizar como alternativa la NIC 38 para Activos Intangibles.
- se establece como obligatorio para los emisores de Estados Financieros según NIIF PYMES la aplicación de las NIC 12, Impuesto a las Ganancias en lugar de la Sección 29-Impuesto a las Ganancias, de la mencionada norma.
- los valores de los saldos de las cuentas de capital, aportes a capitalizar, reservas de utilidades, así como las correcciones monetarias de los rubros de patrimonio resultantes de aplicar la normativa anterior se considerarán como los valores de apertura de las respectivas cuentas, en la fecha de transición a la NIIF PYMES.
- en el primer ejercicio en que corresponda presentar Estados Financieros según el Decreto N°291/014, los mismos podrán confeccionarse según lo exigido en la Sección 35 de la NIIF PYMES o según una solución simplificada que implica como mínimo:
- determinar, valuar y ajustar los saldos de activos y pasivos al comienzo del primer ejercicio. Las diferencias que se generan en el patrimonio se exponen en el Estado de Cambios en el Patrimonio como modificaciones a los saldos iniciales. A efectos de su presentación en el patrimonio las diferencias se ajustaran en las ganancias retenidas o en los rubros patrimoniales
- presentar la información comparativa del Estado de Situación Financiera
- presentar en una nota o anexo la conciliación de las diferencias entre el monto del patrimonio del último ejercicio presentado según normativa anterior y el monto del patrimonio que surge de las cifras preparadas a efectos comparativos.
Según la modificación introducida por el Decreto N° 372/015 las inversiones se valuarán de la siguiente forma:
- inversiones en entidades controladas deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación (VPP)
- inversiones asociadas y controladas en forma conjunta se podrá optar, adicionalmente a las políticas de valuación previstas en el párrafo 9.26 (costo menos el deterioro del valor o valor razonable con cambios a resultados) de la NIIF para PYMES por su valuación a VPP.
Es importante que las empresas comprendan las leyes locales en todo momento para asegurar el cumplimiento y evitar dañar su reputación en el país, sanciones fiscales, la pérdida de oportunidades de negocio, y procesos judiciales
La presente es una breve síntesis de las normas contables adecuadas vigentes en Uruguay. Las mismas pueden ser consultadas en la página web de la Auditoría Interna de la Nación http://www.ain.gub.uy.