El mercado de capitales dinamiza el financiamiento de las obras en Uruguay bajo los regímenes de Participación Publico Privada. Nuestro experto local explica algunos de los proyectos de financiamiento.
Ley de Participación Público-Privada No. 18.786
La Ley 18.786 de 19 de julio de 2011, establece el marco regulatorio aplicable a los Contratos de Participación Público-Privada.
En el artículo 2° se indica que “son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.”
Los contratos podrán utilizarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores:
- obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias
- obras de infraestructura energética
- obras de disposición y tratamiento de residuos
- obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.
Usualmente, el financiamiento de proyectos de infraestructura se caracteriza por tener largos plazos contractuales, montos de inversión elevados, y períodos de repago prologando en el tiempo. Estas características hacen necesaria una estructura financiera especial que ayude a mitigar los riesgos propios del sector.
Proyectos de financiamiento
El “project finance” es una figura que ha sido utilizada en aquellos sectores que demandan inversiones de capital importantes, con activos de larga vida útil, y donde la oferta de capital proviene de grandes inversiones tanto locales como del exterior. El Project Finance puede tomar varias formas de vehículos especiales, entre las cuales, la más utilizada en Uruguay, es la del Fideicomiso.
Implica la emisión de títulos de deuda o certificados de participación. Dichas participaciones se colocan en el Mercado de Valores para financiar la obra de infraestructura, manteniendo los activos en un fideicomiso. Los fideicomisos financieros de oferta pública emiten dichos valores y éstos a su vez son adquiridos por los Beneficiarios.
Otra alternativa de financiamiento mediante el Mercado de Valores, es la emisión de Obligaciones Negociables por parte de la Sociedad promotora del proyecto, utilizando de manera colateral un Fideicomiso de Garantía, en beneficio de los obligacionistas.
En este segundo caso, se ceden al Fideicomiso de Garantía determinada clase de activos, que se administran en beneficio de los acreedores de las obligaciones negociables. Ejemplos de dichos activos pueden ser: Flujos de fondos, inmuebles, derechos emergentes del proyecto, entre otros.
El rol del Mercado de Valores como articulador de la oferta y demanda de financiamiento en infraestructura es muy importante. Permite más flexibilidad en la ingeniería financiera, facilitando la estructuración de esquemas de financiamiento acordes. Asimismo, permite redistribuir mejor el riesgo entre los inversores.
La oferta de financiamiento supone un gran interés por los inversores institucionales en invertir en este tipo de vehículos. Además, el marco legal les permite a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) invertir hasta el 50% de su portafolio en proyectos de PPP.
Una reciente modificación normativa les permite a las AFAPs asumir compromisos de integración futuros en relación a la adquisición de Certificados de Participación de fideicomisos financieros de oferta pública, como ser la emisión de una carta intención, e integración de los fondos de manera diferida. Ello permite mejorar la rentabilidad de la inversión, que es fundamental en este tipo de Proyectos.
El mercado de Capitales
Para lograr la colocación y emisión en el mercado de capitales, correspondiente a la última etapa del proceso de securitización de los derechos económicos derivados de los contratos PPP, es necesario cumplir con la Normativa del Banco Central del Uruguay, en cuanto al proceso de autorización de la emisión y la consecuente inscripción de los valores que se ofrecerán al mercado por oferta pública (títulos de deuda o certificados de participación).
Para la consecución de dicho objetivo, la entidad emisora (Fiduciario Financiero) deberá presentar una solicitud ante el Banco Central del Uruguay acompañada de la información y documentación solicitada por la Recopilación de Normas de Mercado de Valores de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
También se tiene que inscribir en alguna de las bolsas de valores. Dentro de la información más relevante solicitada por el Banco Central del Uruguay es el Prospecto de Emisión, cuya finalidad es la de que los beneficiarios (inversores) cuenten con los elementos adecuados a los efectos de tomar una decisión de inversión.
Sin que la siguiente lista sea considerada de manera taxativa, algunos ejemplos de los apartados que debe contener el Prospecto de emisión son los siguientes:
- un resumen de los términos y condiciones de los valores a emitir
- las condiciones de suscripción e integración
- la descripción del proyecto
- flujos de caja proyectados, que acrediten la capacidad de repago del emisor o su rentabilidad esperada
- contrato de fideicomiso
- los contratos auxiliares con el representante, agente estructurador, agente colocador, agente de pago, entidad registrante y todos los costos, gastos y comisiones asociadas a los mismos; y
- informe de calificación de riesgo.
Ventajas del Fideicomiso Financiero para acceder al Mercado de Capitales
El Fideicomiso Financiero y el Mercado de Capitales presentan, para las diferentes partes de la estructura de financiamiento privado de Participación Publico Privada, las siguientes ventajas:
- Aislamiento/Blindaje: Permite aislar los flujos futuros cedidos al Fideicomiso del propio riesgo de las empresas Fideicomitentes (Constructora/ Desarrollador/Promotor), y del propio Fiduciario. Crea un patrimonio autónomo, de afectación, independiente del de los sujetos intervinientes. Esta condición permite, asimismo, que los flujos fideicomitidos no puedan ser perseguidos por acreedores ajenos al negocio del fideicomiso, y garantiza que los aportes realizados sólo sean utilizados para los fines para los cuales el fideicomiso fue creado
- Liquidez: Brinda liquidez al contratista del contrato de PPP, al desprenderse de sus créditos futuros a cobrar a cambio de fondos disponibles
- Flexibilidad: Admite constituir un fideicomiso contemplando los intereses de todas las partes, en virtud de que el contrato de fideicomiso es un instrumento privado cuya redacción queda librada a la voluntad de las partes
- Ventaja en costos de financiamiento: El acceso al mercado de capitales suele ser más eficiente en términos de costos que las demás fuentes de financiamiento tradicionales
- Acceso a los Fondos Ahorro Previsional: En efecto, la ley de Fideicomisos N° 17.703 y la normativa banco centralista habilitan a las AFAPs a invertir en certificados de participación en el dominio fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes que integran el fideicomiso, o de títulos mixtos.
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