Uruguay propone modificaciones a la ley sobre transparencia fiscal internacional
Artículo 4 minutos de lectura

Uruguay propone modificaciones a la ley sobre transparencia fiscal internacional

11 octubre 2016

El Poder Ejecutivo de Uruguay propuso modificaciones a la Ley sobre transparencia fiscal para lograr mayor convergencia con los estándares internacionales. Nuestra experta local ofrece un resumen de los puntos más importantes.

El pasado mes de julio, el Poder Ejecutivo de Uruguay remitió a la Asamblea General  un Proyecto de Ley, en el cual se proponen ciertas modificaciones para lograr mayor convergencia con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal, prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. A continuación algunos de los puntos más importantes.

Informe automático de información financiera a la Administración  Tributaria

A partir del 1 de enero de 2017, las entidades financieras locales y las sucursales de entidades financieras no residentes, estarán obligadas a suministrar anualmente a la Dirección General Impositiva (DGI) toda la información relativa a saldos y rentas al cierre del año civil, de las cuentas debidamente identificadas mantenidas por personas físicas, jurídicas u otras entidades residentes o no, en los plazos formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

El proyecto de ley propuesto faculta al Poder Ejecutivo a excluir de la obligación de informar a determinadas entidades financieras en atención a su objeto  y bajo riesgo fiscal y a excluir de la obligación de ser informadas cuentas que resulten de bajo riesgo fiscal. Las entidades de alto riesgo en materia de evasión fiscal, deberán informar también el beneficiario final de las mismas.

Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas 

A partir del 1 de enero de 2017, las entidades residentes fiscales en Uruguay y las no residentes que actúen en Uruguay mediante Establecimiento Permanente o radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva, deberán identificar inequívocamente ante el Banco Central del Uruguay (BCU) a sus beneficiarios finales, entendiéndose como tal a la persona física que directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final de una entidad. 

También se deben identificar los beneficiarios finales de fondos de inversión y fideicomisos del exterior, cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en el territorio nacional.

Las sociedades anónimas con títulos nominativos o escriturales, las sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias o cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar, además, los datos identificatorios de sus titulares así como el porcentaje de su participación en el capital social correspondiente.

No estarán obligadas a suministrar la información de los beneficiarios finales, las sociedades personales, sociedades agrarias, sociedades de hecho o civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que éstas sean sus beneficiarios finales.

La información proporcionada será de carácter confidencial y su acceso estará restringido a la DGI, los organismos de control de lavado de activos, el organismo de Justicia Penal y la Junta de Transparencia y Ética Pública.

El incumplimiento será castigado con una multa de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 delo Código Tributario así como la imposibilidad de pagar utilidades, dividendos, rescates, recesos, resultado de la liquidación de una sociedad o partidas similares. 

Normas aplicables a entidades residentes de países o jurisdicciones de baja o nula tributación que se beneficien de un régimen de baja o nula tributación (BONT)

El Proyecto de Ley establece cambios al concepto de fuente uruguaya a las rentas derivadas de las enajenaciones  de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades de baja o nula tributación (BONT) en las que más del 50% de su activo se integre directa o indirectamente por bienes situados en la República.

Las rentas de capital obtenidas por entidades BONT, referentes a rendimientos y transmisiones patrimoniales se calificaran como dividendos o utilidades distribuidos a la persona física residente en el momento en que la mencionada entidad lo percibe en el exterior.

Se prevé la modificación de la tasa del IRNR referente a las entidades BONT, pasando a tributar al 25%, estando alcanzados las rentas provenientes de inmuebles situados en territorio nacional de una tasa adicional del 5,25% (la tasa pasaría a ser el 30,25%).

Las rentas obtenidas en incrementos patrimoniales de bienes inmuebles situados en territorio nacional se determinaran sobre base real a partir del 1 de Enero de 2018. Para las restantes rentas originadas en transmisiones patrimoniales se establece la renta ficta en un 30%.La tasa del IP de las entidades BONT que no actúen en el país mediante establecimiento permanente será del 3%.

Se exonerará del IRNR e ITP, las enajenaciones de bienes que realicen las entidades BONT siempre que se efectúen antes del 30 de Junio de 2017, el adquirente no sea una BONT y que hayan solicitado su clausura ante la DGI así como en los organismos correspondientes dentro de los 30 días de la fecha referida. 

Modificaciones al régimen de precios de transferencia del IRAE

El Proyecto de Ley propone modificaciones al régimen de Precios de Transferencia en la necesidad de adecuar la normativa  a las medidas propuestas por la OCDE para la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés).

En tal sentido, el Proyecto de Ley pretende introducir para determinados grupos multinacionales según su dimensión económica,  la  presentación de un “Informe país por país”.

Dicho informe deberá contener información del Grupo multinacional, país por país, relativa a:

  • Identificación de cada una de las entidades que integran el grupo multinacional, país de residencia fiscal, o país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y  actividades que desarrollan.
  • Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio, impuesto a las rentas, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos intangibles.

El mencionado informe deberá presentarse anualmente excepto cuando una entidad integrante del grupo multinacional deba presentarlo ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.

Lo mencionado anteriormente regirá para ejercicios iniciados a partir del 1° de Enero de 2017.

Sin duda que la flexibilización del secreto bancario, la identificación del beneficiario final así como las otras normas en discusión, brindarán una gran información a los organismos de contralor.

El presente proyecto completo se puede ver mediante el siguiente acceso: Proyecto de Ley 

Contacte a nuestros expertos en Uruguay