Nuestros expertos en Guatemala responden preguntas sobre el Decreto 37-2016, comúnmente conocido como Ley de Liberación del Secreto Bancario, que se ha activado para imponer un orden tributario en las compañías y contribuyentes en el país.
El pasado febrero, entró en vigencia en Guatemala el Decreto 37-2016 o “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)”.
En este Decreto, se estipula que la SAT podrá requerir información sobre las operaciones bancarias, inversiones, activos disponible y otras operaciones a las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, entidades de micro-finanzas y los entes de micro-finanzas sin fines de lucro - incluso de personas individuales o jurídicas - si existiera duda razonable sobre sus operaciones y que amerite un proceso de investigación. Algunos ejemplos de situaciones que pueden ser consideradas “duda razonable” son:
- omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones que posea en los distintos bancos en Guatemala o en el Extranjero
- que la empresa todos los meses solo reporte pérdidas y no ganancias
- que la empresa reporte con frecuencia más gastos que ventas.
Esta ley, a la que comúnmente se le ha denominado en Guatemala “Ley de Liberación del Secreto Bancario”, ha despertado preocupación e inquietud en algunos contribuyentes y entidades. Sin embargo, este requerimiento será procesado únicamente por las entidades bancarias, siempre y cuando la SAT cuente con una orden judicial.
Algunos puntos importantes a recordar son:
- es recomendable respaldar con documentos todos los movimientos en ingresos que las entidades y contribuyentes tengan en el banco
- las entidades off shore están obligadas a proveer información a la SAT sobre depositantes e inversionistas, y todos sus movimientos deben de ser detallados
- se clasificará como ‘resistente’ a quien no registre una o varias cuentas bancarias que estén a nombre de una persona o grupos financieros en el país o en el extranjero.
A continuación, respondemos algunas dudas que han surgido sobre la implementación de esta ley:
- ¿Cuál es el procedimiento para registrar una cuenta bancaria en la contabilidad?
Las cuentas bancarias deben reflejarse en el libro de inventario, identificadas con el número de cuenta y la institución bancaria a la que pertenece.
- ¿Cómo debe reflejarse una inversión en la contabilidad?
La información sobre inversiones debe incluir el monto exacto de la inversión, tipo de inversión, la especificación, la institución a la que pertenece y si es una inversión nacional o extranjera. En caso de que la inversión fuera extranjera, se debe especificar el país donde se encuentra.
- ¿Cómo se deben respaldar las cuentas bancarias?
Toda transacción bancaria se debe respaldar con un documento, ya sean con las boletas de depósito, comprobantes de transferencia, facturas, pagares o conciliaciones bancarias.
- ¿El registro de cuentas bancarias aplica a todo tipo de contribuyentes?
Este requerimiento aplica a entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, entidades de micro-finanzas y los entes de micro-finanzas sin fines de lucro. El requerimiento no aplica a aquellas personas que no llevan contabilidad como por ejemplo: universitarios, trabajadores, profesionales libertarios o artesanos.
- ¿Cómo se debe respaldar el alquiler de un bien inmueble?
El propietario del inmueble debe entregar una factura al arrendatario en cada mensualidad pagada.
- Las personas que se dedican a vender y comprar vehículos, ¿también deben registrar sus cuentas bancarias?
Las personas que se dedican a vender y comprar vehículos deben contar con documentos de respaldo ya que, si el fin principal es el comercio de vehículos y la persona no cuenta con comprobantes de la compra y venta de los mismos, podría ser susceptible a una fiscalización.
- ¿Cuál es el procedimiento para las transferencias bancarias entre familiares?
Si un padre de familia realiza una transacción hacia alguno de sus familiares con fines de cubrir gastos personales, no deberán ser sujetos de fiscalización. Si se diera el caso, el proveedor es quien deberá comprobar sus ingresos.
En resumen, lo más recomendable es registrar toda cuenta bancaria correspondiente, así como tener evidencia y respaldo de todo movimiento o transacción.
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