La Ley #23 de 2015, adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Una resolución publicada recientemente añade requisitos para todos los sujetos obligados no financieros y los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión.
La Resolución No.I-REG-003-017 del 8 de mayo de 2017 establece la obligatoriedad de todos los sujetos obligados no financieros y los profesionales que realizan actividades sujetas a supervisión, sean naturales o jurídicas, de completar el Formulario de Evaluación Extra Situ.
Esta obligación es aplicable a las empresas realizando actividades / transacciones con:
1. Inmobiliaria y Construcción
- Promotoras
- Constructoras
- Agente Inmobiliario
- Contratistas Generales
- Contratistas especializadas
- Corredores de Bienes Raíces
2. Zonas Francas y Comercio Exterior
- Zona Libre
- Panamá Pacifico
- Zona Franca de Barú y Zonas Francas
3. Casinos y Juegos de Azar
4. Entidades Estatales
5. Actividades de Profesionales
- Contadores
- Abogados
- Notarios
- Otros
6. Mixtos
- Bolsas de Diamantes
- Com. de Metales y Piedras Preciosas
- Autos
- Casa de Empeños
- Transporte de Valores
Tome acción
Los sujetos obligados, sujetos obligados no financieros y profesionales deben remitir el Formulario de Evaluación Extra Situ en formato Excel con la información solicitada en o antes del 29 de septiembre de 2017. Una vez completado, el formulario deberá ser enviado electrónicamente a través del enlace debidamente registrado ante la UAF y al correo electrónico int-extrasitu@mef.gob.pa, directamente por su representante o apoderado legal.
Este formulario se entenderá como una Declaración Jurada. El incumplimiento de dicha disposición conlleva la imposición de multas pecuniarias de B/.5,000 hasta B/.1,000,000 y sanciones administrativas tales como: cancelación, retiro, restricción o remoción de licencias y certificados de idoneidad.
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