Las Reglas de Divulgación Obligatoria (MDR) entraron en vigor en la Unión Europea en 2020. Ahora que la ronda inicial de presentación de informes se completó, ¿cómo utilizarán las autoridades fiscales esta información y cuáles son sus obligaciones actuales en términos de informes?
Las Reglas de Divulgación Obligatoria (MDR) 2020 tienen por objeto aumentar la transparencia en los agresivos regímenes fiscales internacionales. Si bien un número pequeño de estados miembros de la Unión Europea aceptó información el año pasado, la mayoría de los plazos de informes se retrasaron hasta principios de 2021, debido al impacto de la pandemia del Covid-19.
Examinar la gran cantidad de información que se presentó como parte de la ronda inicial de informes no será una tarea fácil para las autoridades fiscales europeas. Los informes realizados en enero y febrero de este año, o los requeridos en 2020 en Alemania, Polonia y Finlandia, debían cubrir un período extendido de "retrospectiva", que se remonta al 25 de junio de 2018.
Si bien recopilar esta información para la presentación hubiera sido difícil tanto para los intermediarios como para las empresas, es probable que su desafío sea menor en comparación con el que enfrentan las autoridades fiscales, que tienen la nada envidiable tarea de rastrear y analizar una gran cantidad de datos.
Hay preguntas sobre cómo esas autoridades van a manejar los datos de MDR. La información que se envía no es similar a la de los informes de FATCA, CRS o IVA, donde se examinan principalmente números y nombres que son fáciles de verificar. Con MDR, además de revelar los nombres de las entidades e intermediarios involucrados, debe proporcionar una explicación por escrito de la estructura en cuestión y por qué la informa.
La consecuencia de este estilo de presentación de informes es que es posible que el escaneo y el cruce de estos datos de manera sistemática o programática no sea fácil de lograr. Será significativamente más difícil, y probablemente más costoso, para las autoridades competentes llevar a cabo cualquier tipo de análisis automatizado de la información proporcionada. No está claro qué tan bien preparadas están las autoridades fiscales en Europa, o de hecho en otras partes del mundo, para manejar esta carga adicional.
En jurisdicciones como Luxemburgo, que es un país pequeño donde están registradas más de 100.000 entidades, los recursos dedicados a revisar toda esta información deberán ser considerables.
Con el tiempo veremos algunos cambios, tal vez incluso alguna unificación, una vez que las autoridades fiscales hayan intercambiado información y hayan avanzado en el análisis de esta información sobre las estructuras fiscales subyacentes de las empresas que operan en Europa. Pero esto llevará tiempo y el intercambio de información entre diferentes autoridades puede resultar difícil debido a las diferencias en la información reportada en cada país.
Obligaciones actuales y complejidad local
Mientras esperamos ver algunos resultados de la ronda inicial de informes, la divulgación sobre los nuevos acuerdos transfronterizos (CBA) debe continuar formalmente. Para algunos, la carga de los informes continuos será mayor que para otros.
Los intermediarios, o los propios contribuyentes cuando no intervenga ningún intermediario, están obligados a mantener informes continuos de los CBA. Es importante destacar que se requiere la presentación de informes dentro de los 30 días posteriores a la identificación de cualquier nuevo CBA notificable. Para las grandes multinacionales, empresas o personas que participan en una gran cantidad de actividad transfronteriza, esto podría significar informes trimestrales o incluso mensuales.
Si bien la presentación de informes generalmente la realiza el intermediario involucrado en la implementación del CBA, esta responsabilidad puede pasar al contribuyente relevante, donde el intermediario no tiene acceso a toda la información que permitiría establecer el arreglo específico. Esto incluye una empresa con presencia en la UE, incluso si tiene su sede fuera de la UE.
Para seguir cumpliendo con esta regulación, las opciones son mantener una gobernanza adecuada y establecer procesos internos sólidos, o encontrar un tercero que pueda hacerlo por usted, de modo que los posibles nuevos CBA puedan ser monitoreados e identificados en tiempo real.
Lo importante es que los intermediarios y los contribuyentes se aseguren de conocer el alcance de las MDR, ya que las sanciones por no presentar la información correcta a tiempo pueden ser considerables. Esto, por supuesto, depende de la jurisdicción y la autoridad fiscal en cuestión, porque la directiva de la UE no preveía multas definidas, por lo que hay mucha variación en la forma en que cada estado miembro de la UE ha promulgado esto en la legislación local.
Estas diferentes interpretaciones e implementaciones de la Directiva significan que no existe un estándar definitivo en toda la UE que las empresas deban cumplir al informar. Si bien todos los países comparten los mismos requisitos básicos, ciertas autoridades han ampliado su alcance para incluir información complementaria que se extiende a otras áreas, como en Polonia, donde los informes MDR también requieren que se presente cierta información relacionada con el IVA.
Con sanciones por no informar nuevos CBA dentro del plazo de 30 días que van desde 10.000 euros en Francia hasta 870.000 euros en los Países Bajos, aquellos que son responsables en última instancia de los informes de MDR querrán asegurarse de hacerlo bien.
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