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Global Entity Management Team Lead, Mid Americas
Publicado
23 mayo 2022
Tiempo de lectura
4 minutos

Cambios regulatorios en Panamá: lo que debe saber

En aras de maximizar la transparencia tributaria y financiera y de cumplir con los estándares y recomendaciones de organizaciones internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las obligaciones de revelar y mantener la información financiera y de estructura de capital son cada vez más comunes en Panamá.

En este artículo, nos enfocaremos en dos cambios regulatorios específicos que fueron adoptados recientemente: el registro de beneficiarios finales y los registros extensivos de debida diligencia de los agentes residentes.

El registro único de beneficiarios finales

El registro único de beneficiarios finales es una nueva obligación que nace a partir de la ley N.° 129 promulgada el 7 de marzo de 2020, a través de la cual se adopta el “Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”. Mediante este sistema en línea,  las entidades legales registradas en el país por medio de sus agentes residentes deben informar sobre sus accionistas y beneficiarios finales, que están definidos en el artículo segundo de la ley N.° 129 y se determinan por:

  1. Participación: se trata de la persona natural que en última instancia posea o controle directa o indirectamente el 25 % o más de las acciones o derechos de voto de la sociedad.
  2. Control: para las entidades mercantiles, este criterio abarca las personas físicas que ostentan la administración de la sociedad.

El plazo para la presentación de la declaración varía según el estado de la entidad:

  • Nuevas entidades: 30 días hábiles contados a partir de su incorporación.
  • Entidades existentes: 30 días hábiles contados a partir de cualquier modificación en la información declarada. 

El 20 de abril de 2022, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en conjunto con la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF), realizaron la primera presentación de la declaración para presentar la operatividad del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, cuyo registro se hará por fases y mediante invitación a los agentes residentes.

Dentro de las sanciones a las que se exponen las entidades que incumplan con esta obligación se encuentran: 

  • Suspensión de derechos corporativos.
  • No inscripción de documentos en Registro Público.
  • Multas pecuniarias.

La debida diligencia para los agentes residentes

Otra de las medidas adoptadas por el gobierno de Panamá es la implementación de los registros extensivos de debida diligencia para los agentes residentes, por medio de la ley N.° 254 promulgada el 11 de noviembre de 2021. La ley introdujo adecuaciones en materia de transparencia fiscal internacional, prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de una serie de obligaciones para los agentes residentes de las entidades panameñas. Es importante destacar que esta es una figura de nombramiento obligatorio para todas las entidades registradas en el país. 

Por otra parte, la ley obliga a los agentes residentes a comprobar las actividades de sus clientes, y a monitorearlas por medio de los mecanismos que consideren pertinentes. Las entidades que no cumplan con lo solicitado se exponen a la suspensión de sus derechos corporativos por parte del Registro Público de Panamá y los agentes residentes que no implementen estas medidas tendrán que afrontar multas pecuniarias.

Adicionalmente, la ley establece la obligatoriedad de mantener registros contables para todas las entidades que no realizan operaciones en el país, así como entidades tenedoras de activos dentro o fuera del territorio de Panamá. Los registros deben ser conservados por un período mínimo de cinco años, ya sea en las oficinas del agente residente o en cualquier parte del territorio nacional. En este caso, se deben proporcionar copias completas de los soportes contables al agente residente para su revisión y resguardo.

La fecha límite para la entrega de los registros contables y de debida diligencia al agente residente respectivo es el 31 de octubre de 2022. Por tal motivo, es de suma importancia iniciar la gestión para obtener los documentos pertinentes o, en su defecto, la reconstrucción o elaboración de los mismos en caso de que no se encuentren al día.

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