La sustancia económica en las Islas Caimán y las BVI

Las entidades que estén evaluando constituirse en las BVI o en las Islas Caimán deben analizar la legislación sobre sustancia económica (ES, por sus siglas en inglés) y considerar los beneficios de dicha constitución frente a los costos asociados con el cumplimiento de estos requisitos. Al expandirse a estas jurisdicciones, las organizaciones deben revisar su estructura y las actividades previstas para asegurarse de que cumplan con los requisitos de sustancia económica, y verificar que la jurisdicción elegida se alinee con su estrategia.
¿Qué es la sustancia económica?
La Ley de Sustancia Económica (Sociedades y Sociedades Limitadas) de 2018, modificada para las BVI, y la Ley de Cooperación Fiscal Internacional (Sustancia Económica) (Revisada en 2021), modificada para las Islas Caimán, fueron introducidas para cumplir con los nuevos requisitos de la OCDE.
Estas directrices fueron creadas en respuesta al Código de Conducta para la fiscalidad empresarial de la Unión Europea (COCG), una iniciativa tributaria que exige que determinadas entidades constituidas o registradas en jurisdicciones con baja o nula tributación demuestren que operan en jurisdicciones donde son residentes fiscales, es decir, que demuestren la sustancia.
¿A quién aplica la sustancia económica?
La legislación se aplica a todas las sociedades y sociedades limitadas (LP – BVI), sociedades de responsabilidad limitada (LLP – Islas Caimán) y sociedades limitadas exentas (ELP – Islas Caimán), salvo que se las considere no residentes en virtud de la ley, y a todas las sociedades extranjeras que realicen actividades relevantes.
En las Islas Caimán, las sociedades nacionales y los fondos de inversión están exentos y solo deben presentar una notificación ante el Registro de Sociedades de las Islas Caimán.
De manera similar, en las BVI los fondos de inversión están exentos.
Los fideicomisos no están incluidos en los requisitos de sustancia económica ni para las BVI ni para las Islas Caimán.
¿Cuáles son las actividades relevantes?
Para determinar si una entidad debe demostrar sustancia económica, la legislación establece nueve actividades relevantes:
- Bancarias
- Distribución y servicios
- Financieras y de arrendamiento
- Administración de fondos
- Oficinas centrales
- Tenencia de participaciones
- Seguros
- Propiedad intelectual
- Transporte marítimo
¿Cómo se clasifican?
Actividad relevante | Residencia fiscal fuera de BVI / Islas Caimán | Requisito |
No | No aplica | Fuera del alcance: presentación anual simple confirmando que la entidad no realiza actividades relevantes. Confirmación anual de clasificación. |
Sí | Sí | Fuera del alcance: se requiere una presentación ligeramente más detallada, incluyendo evidencia documentada del período fiscal completo que respalde la declaración de residencia fiscal y algunos datos básicos sobre la entidad controlante (si corresponde). Presentación anual y confirmación de la clasificación. |
Sí | No | Alcanzado por sustancia: las entidades deben demostrar que operan con niveles apropiados de sustancia en BVI / Islas Caimán, salvo que sean sociedades de tenencia pura (PEHC), en cuyo caso se aplica una prueba reducida de sustancia. Se requiere información más detallada según la actividad. Confirmación anual de clasificación. |
¿Como demuestra sustancia una entidad?
La legislación exige demostrar una sustancia “adecuada” o “apropiada” según la actividad y el tamaño y complejidad de la operación, que puede incluir:
- Contar con un número adecuado de empleados en BVI / Islas Caimán para operar
- Contar con instalaciones adecuadas en BVI / Islas Caimán para operar
- Dirigir y gestionar las operaciones desde BVI / Islas Caimán (no aplica a PEHC)
- Invertir un gasto adecuado en BVI / Islas Caimán
- Realizar actividades generadoras de ingresos esenciales en BVI / Islas Caimán
- En actividades de propiedad intelectual, contar con el equipamiento específico ubicado en BVI
La subcontratación a agentes locales puede considerarse como contribución válida a la declaración de sustancia.
La responsabilidad de definir el nivel de sustancia requerido recae sobre los directores de la entidad. No obstante, dada la ambigüedad de la legislación, se recomienda realizar una revisión legal de aquellas entidades que realicen actividades relevantes.
Las entidades que realicen exclusivamente actividades de tenencia tienen requisitos reducidos. En cambio, las que se dediquen a propiedad intelectual deben demostrar un mayor nivel de sustancia.
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Periodo financiero
BVI
Los períodos fiscales se determinan según la fecha de constitución:
- Sociedad o sociedad limitada (con personería jurídica) constituida antes del 1 de enero de 2019: del 30 de junio al 29 de junio, anualmente.
- Sociedad o sociedad limitada (con personería jurídica) constituida después del 1 de enero de 2019: desde la fecha de constitución hasta los 12 meses menos un día. Ej.: si la Sociedad se constituyó el 14 de febrero, del 14 de febrero al 13 de febrero.
- Sociedad limitada (sin personería jurídica) constituida antes del 1 de julio de 2021: del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Sociedad limitada (sin personería jurídica) constituida después del 1 de julio de 2021: desde la fecha de constitución hasta el mismo día del año siguiente.
Una sociedad puede solicitar el cambio de período fiscal para alinearlo con su ejercicio contable, siempre que no exceda los 12 meses. Por ejemplo, una sociedad puede modificar su periodo financiero para que en lugar de ser del 30 de junio al 29 de junio sea del 1 de enero al 31 de diciembre.
Islas Caimán
No existe un cierre fiscal por defecto. Las entidades deben adoptar un ejercicio fiscal para cumplir con el régimen de sustancia económica.
Requisitos de presentación
Actividad relevante | Residencia fiscal fuera de BVI / Islas Caimán | Requisito | Plazo BVI | Plazo Islas Caimán |
No | No aplica | Confirmación anual de clasificación. Presentación simple anual donde se confirma que la entidad no lleva a cabo actividades relevantes. | Dentro de los seis meses posteriores al cierre del período financiero. | Notificación de ES confirmando clasificación y actividades relevantes en enero, independientemente del periodo financiero. |
Sí | Yes | Presentación más detallada, que incluye evidencia documentada que abarque todo el período financiero para respaldar la declaración de residencia fiscal y datos poco detallados relacionados con la controlante (si corresponde). Presentación anual y confirmación de que no ha cambiado la clasificación. | Dentro de los seis meses posteriores al cierre del período financiero. | Notificación de ES confirmando clasificación y actividades relevantes en enero, independientemente del periodo financiero. La declaración anual del ES de quienes realicen actividades relevantes deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes al cierre de un periodo financiero. |
Sí | No | Se requiere un mayor nivel de datos para la presentación, que variará según la actividad relevante. Los datos deben proporcionarse anualmente para cada periodo financiero. Confirmación anual de clasificación. | Dentro de los seis meses posteriores al cierre del período financiero. | Notificación de ES confirmando clasificación y actividades relevantes en enero, independientemente del periodo financiero. La declaración anual del ES de quienes realicen actividades relevantes deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes al cierre de un periodo financiero. |
Cancelación de inscripción o liquidación
Las entidades cuya inscripción se haya cancelado (pero aún no disueltas) deben cumplir con la ES, así como presentar su declaración anual de ES en las Islas Vírgenes Británicas o las Islas Caimán. La ausencia de facturación relacionada con la actividad relevante se demostrará mediante los datos presentados y se reflejará en los niveles de sustancia "adecuados" requeridos.
Se espera que las entidades cuya inscripción se haya cancelado presenten la declaración correspondiente a cualquier período financiero durante el cual aún se consideraron activas en el registro de sociedades, lo que significa que siempre finalizarán con un período parcial para presentar la declaración. Dado que no es posible presentar la declaración hasta que concluya un período financiero, los datos para la presentación deben proporcionarse antes de la disolución definitiva para que la presentación pueda realizarse una vez finalizada la liquidación.
Sanciones
La primera infracción por incumplimiento (ya sea por no presentar la declaración o por una demostración insuficiente de sustancia) conllevará una sanción mínima de USD 5.000 (BVI) o USD 12.200 (Islas Caimán). Una segunda infracción conllevará una sanción más severa, con un mínimo de USD 10.000 (BVI) o USD 122.000 (Islas Caimán).
En las Islas Vírgenes Británicas, las sanciones podrían alcanzar USD 400.000 para una entidad que realice negocios de propiedad intelectual y USD 200.000 para otras personas jurídicas. La autoridad fiscal podría, en última instancia, recomendar cancelación de la inscripción de la sociedad por incumplimiento continuo.
Proporcionar datos falsos podría conllevar una sanción adicional o pena de prisión.
¿Cómo podemos ayudarle?
- Acompañamiento en el proceso de clasificación
- Presentación anual oportuna de documentación ES
- Coordinación de evaluación o clasificación con socios locales
- Desarrollo de paquetes de servicios personalizados en materia de sustancia
- Fortalecimiento de la presencia en BVI y Caimán: directorios, contabilidad e impuestos, servicios corporativos y secretariales