Las ONG en Nicaragua: cómo estar en cumplimiento
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Las ONG en Nicaragua: cómo estar en cumplimiento

24 agosto 2022

La importancia de las ONG radica en las labores sociales y humanitarias que desarrollan sin fines de lucro. Para ello es fundamental que conozcan los requerimientos necesarios y cumplan con la normativa a fin de mantener su personería jurídica en la jurisdicción.

Las organizaciones no gubernamentales (ONG) u organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que no tienen como finalidad un beneficio económico, sino que ofrecen un beneficio social, humanitario, cultural o comunitario. Las ONG trabajan para promover el cambio social o político a gran escala, o a nivel local, y desempeñan un papel fundamental en la sociedad en desarrollo, ya que se enfocan en la mejora de las comunidades y en promover la participación ciudadana.

Asimismo, pueden denominarse como asociaciones, fundaciones, federaciones o confederaciones, y pueden ser civiles o religiosas, las cuales gozarán de personería jurídica otorgada por decreto de la Asamblea Nacional. 

En los últimos meses, las ONG han adquirido relevancia en Nicaragua dado que las instituciones que regulan a estas organizaciones, como el Ministerio de Gobernación (MIGOB), han fortalecido los requerimientos y normativas exigibles relacionados con aspectos legales y contables. Si los requisitos no se cumplen dentro del corto plazo establecido para presentar la información, las organizaciones se ven expuestas al riesgo de suspensión de su personería jurídica en el país, por lo cual es importante conocer y cumplir con los requerimientos necesarios.

Obligaciones de las ONG en Nicaragua

Entre las principales obligaciones que se deben presentar ante el MIGOB de Nicaragua, se pueden destacar los  estados financieros al cierre del ejercicio y sus anexos, los cuales deben certificarse por un contador público autorizado; los libros contables diario y mayor; la conformación de la junta directiva actualizada; y el representante legal actualizado en el Registro Mercantil, además de presentar un detalle de todas las donaciones provenientes del exterior e informar a la Dirección de Asociaciones del Ministerio de Gobernación en la cual se deben detallar en un formato especial proporcionado por la institución. Estos requerimientos se deben presentar al finalizar el mes de febrero de cada año. 

Asimismo, las ONG están obligadas al cumplimiento de todas las leyes que afecten su funcionamiento y se regulan por medio de la Ley N.° 147, Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, cuya aplicación está a cargo del MIGOB a través del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.

A partir del cumplimiento de estas obligaciones, el MIGOB emite una solvencia de cumplimiento para que estos organismos sin fines de lucro continúen desarrollando sus proyectos en el país.

Derechos y beneficios

En referencia a los derechos que tienen estas organizaciones, se puede destacar que pueden gozar de un nombre o razón social, la cual una vez inscripta no podrá ser utilizado por ninguna otra entidad; además, tienen su propio patrimonio y alcanzan a realizar publicaciones en relación con sus fines.

Dentro de los beneficios para este tipo de organizaciones, se puede destacar que se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta de actividades económicas y del impuesto al valor agregado (IVA), siempre que no estén organizadas como sociedades mercantiles, según la Ley de concertación tributaria 822, artículos N.° 32 y N.° 111.

También están exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) municipal de acuerdo con el Decreto 3-95 del IBI, pero con la obligación de presentar una declaración como requisito para obtener crédito contra el impuesto de bienes inmuebles que estén asociados a sus fines.

Cabe destacar que, aunque no tienen obligación de tributar, son responsables retenedores de impuestos ante el Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, deben retener impuesto sobre la renta a sus colaboradores y a sus proveedores locales y extranjeros, informando y pagando a la Dirección General de Ingresos en los primeros cinco días de cada mes. También deben presentar la declaración anual de renta dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período fiscal que ordinariamente cierra en diciembre de cada año.

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Conny Delgado

Ejecutiva sénior de Contabilidad e Impuestos

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