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Publicado
22 noviembre 2018
Tiempo de lectura
6 minutos

Los primeros 90 días: lo que necesita saber para comenzar un negocio en Jamaica

Jamaica atrae altos niveles de interés de inversión global relacionados con la expansión de inversiones en el outsourcing de procesos de negocios, turismo, agro-negocios, energía y manufactura, así también como logística, turismo médico y artes animadas. No obstante, hay mucho por descubrir para evitar dificultades al iniciar un negocio en el país.

Tipos de entidad

El primer paso de una entidad que desea operar en Jamaica es decidir la estructura legal más adecuada para alcanzar sus objetivos allí, ya sea una compañía constituida o registrada bajo la Ley de Compañías o un negocio registrado bajo la Ley de Registro de Nombres Corporativos. Existen varias opciones de registro bajo estas leyes. Los inversores extranjeros suelen elegir, como primera opción, una compañía y suelen elegir a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o una sucursal con una patente extranjera (Sociedad extrajera) como la primera sub-estructura.

La entidad regulatoria que gestiona el registro en Jamaica es la Oficina de Compañías de Jamaica (COJ, en inglés), conocida generalmente como el Registro de Compañías o, simplemente, el Registro.

Registro de una SRL

La Oficina de Compañías de Jamaica se ha esforzado por simplificar sus procesos de registro con la creación de un “súper formulario”, el cual permite a las compañías completar un único formulario utilizado para el registro de su entidad, tanto con la Oficina de Sociedades y en determinados departamentos/organismos fiscales, al mismo tiempo. El formulario se denomina Formulario de Registro de Empresas y requiere determinada información sobre la operación, que incluye:

  • estructura legal sugerida de la operación (Compañía o Negocio, público o privado, etc.)
  • nombre de la operación (en algunos casos, justificación del nombre)
  • naturaleza de la operación (actividades comerciales)
  • domicilio registrado
  • detalles sobre los miembros iniciales de la Junta de Directores (directores y secretarios corporativos)
    • no es necesario que los miembros de la Junta de Directores sean ciudadanos o residentes en Jamaica pero todos deberán contar con sus propios Números de Registro del Contribuyente
    • si un ciudadano extranjero no residente cuenta con un Número de Registro del Contribuyente eso no significa que tendrá que presentar la Devolución de impuesto a la renta
  • el número máximo y mínimo de Directores permitido por el Estatuto de la operación
  • información necesaria para el registro fiscal.

El Formulario de Registro de Empresas será firmado por todos los Directores y por el Declarante que puede ser uno de los Directores, el secretariado corporativo o un ejecutivo de la Dirección.

Los Estatutos de la operación acompañan al Formulario de Registro de Empresas y ambos deben contener detalles consistentes.

El Estatuto puede generarlo uno mismo o puede completarse utilizando los documentos borrador que están disponibles en el Registro de Compañías (Formularios 1A, 1D, para entidades con fines de lucro; Formularios 1B, 1C entidades sin fines de lucro). De forma similar al Formulario de Registro de Empresas, el Estatuto debe indicar:

  • nombre de la operación;
  • domicilio registrado (puede estar ubicado en Jamaica)
  • detalles sobre capital social donde una compañía es muy limitada (tipos de capital al momento del registro, máximo que puede emitirse de cada clase, lineamientos/restricciones en la transferencia de acciones, etc.)
  • número máximo y mínimo de directores permitidos
  • imposiciones y restricciones generales pertinentes a incluir  que estén relacionadas con la operación e incluyan, en lo posible, restricciones sobre actividades comerciales/no comerciales.

Puede resultar un proceso complicado enmendar el Estatuto una vez registrado. Por consiguiente, es importante incluir toda la información pertinente desde el comienzo.

Una vez que el Formulario de Registro de Empresas y el Estatuto estén completos, los documentos originales deben presentarse en el Registro, junto con una copia debidamente certificada (o una copia debidamente certificada por un Juez de Paz de Jamaica) del formulario de identificación válido, emitido por el gobierno y que incluya una fotografía, junto con la correspondiente tasa de pago. Si el Registro los aprueba, se emitirá un Certificado de Constitución dentro de un plazo de cinco días hábiles y la compañía será denominada SRL y tendrá permiso para hacer negocios.

Registro de una compañía extranjera

Para el registro de una sucursal local de una compañía extranjera, la Oficina de Compañías de Jamaica requiere la presentación del Formulario 31 (en contraposición con el “súper formulario utilizado para las SRL), junto con copias certificadas de los documentos de registro de compañía extranjera.

El Formulario 31 solicitará:

  • el nombre de la operación
  • el domicilio registrado en el extranjero
  • el domicilio de recepción de correo en el extranjero (si difiere del domicilio registrado detallado anteriormente)
  • el lugar de actividad comercial en Jamaica (domicilio)
  • domicilio de recepción de correo en Jamaica (si difiere del lugar de actividad comercial detallado anteriormente)
  • el nombre y domicilio del Agente (individual o entidad) autorizado para aceptar el servicio de proceso en su nombre (“Agente de procesos”) 
  • el listado de miembros de la Junta actual de la compañía matriz en el extranjero (nombre, domicilio de contacto, ocupaciones profesionales, nacionalidades, fechas de designación de la Junta).

El Formulario 31 debe firmarlo el Declarante, que puede ser un director, un secretario corporativo o un oficial autorizado. Las copias originales de estos documentos deben presentarse ante el Registro con una copia debidamente certificada de un formulario de identificación  valido emitido por el gobierno y que incluya una fotografía, junto con la correspondiente tasa de pago. En caso de aprobarse, se emitirá un Certificado de Registro “Extranjero” dentro de un plazo de 5 días.

Registro fiscal

Con la emisión del Certificado de Constitución de SRL, se completará el Registro Fiscal y estará disponible el Número de Identificación Tributaria emitido por el Departamento Fiscal correspondiente.

El Registro de Compañías extranjeras aun no ofrece el Registro Fiscal simultáneo, por lo cual una vez que se emita el Certificado de Registro de Compañías Extranjeras, se debe realizar el Registro Fiscal.

El Registro Fiscal estará junto a la Administración fiscal de Jamaica para su identificación tributaria principal, el Número de Registro del Contribuyente y para asegurar su primer Certificado de Cumplimiento tributario. El registro también deberá realizarse ante el Esquema Nacional de Seguros para su número de Referencia de Cobertura del Empleado, el Fondo Nacional de Vivienda y la Agencia de Capacitación Nacional H.E.A.R.T. Estos son los organismos fiscales/regulatorios relacionados con tres de los cinco tipos de impuestos de nómina en Jamaica.

Impuesto al Consumo General

En Jamaica, el Impuesto al Consumo General hace referencia al Impuesto a la Venta o al Impuesto al Valor Agregado.

Una SRL puede indicar en su Formulario de Registro de Empresas que el Registro del Impuesto al Consumo General será realizado desde el momento de su constitución. No obstante, si la entidad no espera hacer negocios inmediatamente y/o no proyecta el Ingreso Bruto de Ventas excederá los 3m JMD (el mínimo del límite de la Administración fiscal de Jamaica) por los primeros doces meses de Operación será recomendable evitar el Registro al Impuesto al Consumo General hasta que no se completen estos dos requerimientos. Las penalidades por el incumplimiento para este tipo de impuesto son elevadas.

Las Compañías Extranjeras no deben iniciar el Registro del Impuesto al Consumo General de forma inmediata después del registro correspondiente, al menos hasta que también cumpla con los requerimientos.

Una vez registrado ante el Departamento del Impuesto al Consumo General, se otorgará a una entidad el estado de Contribuyente Registrado, específicamente para ese tipo de impuesto, y se emitirá un Certificado de Registro de Impuesto al Consumo General que autoriza a la entidad a cobrar los importes del Impuesto al Consumo General de los clientes.

Cuenta bancaria

Al continuar con el registro local, deberá abrir una o varias cuentas bancarias para la operación. El protocolo bancario en Jamaica puede ser un proceso integral debido a las políticas del Banco Central y los bancos comerciales individuales establecidos para la lucha contra el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y las actividades ilegales generales. Los bancos requerirán transparencia y ciertos detalles que incluyen información sobre el Beneficiario Final (UBO, en inglés) de la operación jamaiquina y copias certificadas por un escribano/Juez de Paz de formularios actuales y válidos emitidos por el gobierno que incluyen una fotografía de los Signatarios Autorizados de las cuentas e incluso miembros de la Junta. Adicionalmente, se solicitarán copias de los documentos de registro de la entidad, estimaciones de montos y flujos de ingresos, estimaciones de actividad de cuenta semanal/mensual, etc.

Completar el proceso de apertura de Cuentas Bancarias puede tomar de dos semanas a varios meses.

TMF Group

El proceso de iniciar un negocio en Jamaica puede ser prolongado y sin una comprensión adecuada y completa de todos los detalles, requerimientos y lineamientos, puede cometer errores importantes que podrían costarle tiempo y dinero a su compañía. TMF Jamaica cuenta con el equipo de expertos locales que llevarán adelante todos los procesos necesarios para registrar su compañía en esa jurisdicción, establecer cuentas bancarias y representarlo a nivel local ante los organismos fiscales y regulatorios, al comienzo y durante el proceso.

Asistimos a clientes locales e internacionales brindándoles servicios de Secretariado Corporativo (registro, representación, domiciliación, cumplimiento regulatorio), contabilidad, cumplimiento tributario y recursos humanos y nómina a lo largo del país. Contáctenos.

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