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Head of Delivery, North America & Caribbean
Publicado
24 agosto 2020
Tiempo de lectura
2 minutos

Regulación sobre Beneficiario Final para empresas en Costa Rica

Costa Rica aprobó los requisitos para la divulgación del Beneficiario Final en 2019. La normativa establece una obligación anual para las empresas a fin de que divulguen el capital y la lista de accionistas con participación mayoritaria. El 13 de agosto se implementó una medida transitoria debido al covid-19.

Información sobre la ley de divulgación del Beneficiario Final

La ley de divulgación del Beneficiario Final (UBO, en inglés) se promulgó en 2019 y se aplica a personas jurídicas y estructuras legales que tengan domicilio en Costa Rica. De acuerdo con la regulación, las empresas deben proporcionar un registro de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustancial, correspondiente a un 15% - 25% del capital social. El primer año para la presentación de informes fue 2019 y el informe debe completarse o actualizarse anualmente.

Obligación anual

El primer año de la presentación de informes fue 2019, a partir de septiembre. Hubo una implementación mensual de los plazos para la presentación en función del último dígito del número de identificación fiscal de la entidad costarricense. Se trata de una obligación anual, por lo que para aquellas entidades que se encuadren en el ámbito de la regulación y hayan sido constituidas con anterioridad a 2020, el informe presentado en 2019 deberá ser actualizado antes de septiembre de 2020, según la resolución DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo de 2020.

Las entidades y filiales constituidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2020 deben presentar el primer informe de Beneficiario Final en septiembre de 2020. Las empresas o filiales que no cumplieron con los requisitos del Beneficiario Final para el año fiscal 2019 deben presentar informes tanto para 2019 y 2020.

Medida transitoria para la presentación de informes en 2020

Debido al impacto que el covid-19 causó en la actividad económica de Costa Rica, se dictó la resolución N.° DGT-ICD-R-19-2020 que establece que las presentaciones en 2019 permanecerán válidas en 2020. Las empresas no están obligadas a presentar una declaración adicional antes de septiembre de 2020, como se establecía originalmente. No obstante, las empresas que no hayan presentado la declaración de 2019 están obligadas a preparar y presentar la declaración correspondiente a 2019 y 2020.

Sanciones

El artículo 82 del Código Procesal Fiscal establece sanciones financieras por incumplimiento. Si no se presenta la información sobre el Beneficiario Final, el gobierno puede sancionar a su empresa con un 2% de las ganancias anuales, que pueden oscilar entre un mínimo de tres salarios de un empleado gubernamental en Costa Rica a un máximo de 100 salarios.

Podemos ayudarle

Las empresas con operaciones limitadas en Costa Rica deben lidiar con ciertos desafíos para cumplir con las regulaciones. Por ejemplo, se requiere una firma digital que es una tarjeta especial con un lector que debe estar conectado a la computadora para poder acceder al sistema bancario seguro en línea. Esto solo está disponible para los ciudadanos costarricenses que residen en el país. Los individuos que viven fuera del país deberán otorgar un poder legal a una persona local para que presente la información sobre el Beneficiario Final en su nombre. El segundo desafío es que toda la documentación solicitada debe traducirse al español.

Nuestros expertos en TMF Costa Rica brindaron asistencia a muchos de nuestros clientes para que pudieran cumplir con la regulación en 2019, y siguieron todos los pasos necesarios para garantizar que la información sobre el Beneficiario Final fuera cargada en la plataforma en línea del Banco Central de Costa Rica. Es una cuestión compleja, pero con nuestra experiencia, podemos simplificar sus operaciones y asegurarle que su empresa está en cumplimiento con las leyes y los requisitos locales. Contáctenos hoy.

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