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Publicado
22 marzo 2022
Tiempo de lectura
5 minutos

El régimen de las zonas francas de Costa Rica: ¿un mercado atractivo?

El país latinoamericano fomenta la inversión con su régimen de zonas francas, que ofrece ventajas fiscales y operativas a las empresas que deseen hacer negocios en la jurisdicción, según las normas del régimen.

En Costa Rica, es cada vez más atractivo para las empresas operar bajo un “régimen de Zonas Francas” (RZF). El RZF es un conjunto de beneficios e incentivos otorgados por el gobierno costarricense a las empresas que realizan nuevas inversiones en el país, tal y como se establece en la Ley de Régimen de Zonas Francas N.° 7210 y en su reglamento.

El régimen de Zonas Francas representa aproximadamente el 50 % de los envíos comerciales de Costa Rica al exterior, pero las empresas que se acogen a la condición y jurisdicción de zonas francas, y que pueden beneficiarse de los incentivos, deben cumplir con los requisitos legalmente estipulados.

Beneficios

Las principales ventajas del régimen incluyen una serie de incentivos fiscales, entre los que se encuentra la exención de:

  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • El impuesto sobre la renta.
  • Las remesas al extranjero.

Una entidad que opera bajo el RZF en Costa Rica se beneficia directamente de los gastos generales y administrativos del estado de los ingresos, debido a la exención del 13 % del IVA que otorga el régimen sobre estos rubros. En algunos casos, esto se aplica a la tasa del impuesto sobre la renta, siendo la tasa corporativa aplicable del 0 % para las operaciones dentro del régimen.

Obligaciones

Las entidades deben cumplir una serie de obligaciones para poder operar dentro del régimen. Estas incluyen el diseño, la aplicación y el mantenimiento de los controles internos pertinentes relativos a los bienes, las instalaciones y el equipamiento; los controles internos a nivel administrativo; y el seguimiento estricto de lo que estipulan las diferentes leyes y reglamentos locales.

Con este enfoque, las entidades pueden no sólo asegurar su permanencia dentro del régimen, sino también mitigar los riesgos de reputación a los que están expuestas, que podrían derivarse de los procesos administrativos con las autoridades gubernamentales.

Cumplimiento del régimen de las zonas francas: recomendaciones generales

A continuación se presentan algunas recomendaciones generales que pueden brindarle orientación en las cuestiones de cumplimiento, ayudándole a garantizar que su entidad mantenga los beneficios actuales que ofrece el régimen de zonas francas:

  • La normativa local es lo primero: es bastante habitual que las empresas del régimen tengan su sede fuera de Costa Rica, con marcos de información financiera basados en la normativa contable de otras jurisdicciones. Sin embargo, las normas fiscales y estatutarias del régimen especial exigen que las entidades tengan y presenten estados financieros en colones costarricenses, basados en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

    Un obstáculo a superar son los procesos de conversión de la información financiera a un marco de políticas contables bajo el marco de las NIIF. Esto significa trabajar con los “ajustes de conversión” en las cuestiones en las que existen diferencias de reconocimiento o medición de los hechos económicos. Ejemplos de estas diferencias pueden ser la moneda funcional y la de presentación, los pagos basados en acciones, la capitalización de activos con derecho de uso o las diferencias en la vida útil.
  • Estar exento de impuestos no significa estar exento de controles: en el caso de la propiedad, la planta y el equipamiento, aunque su empresa haya autorizado expresamente una política de capitalización diferente a la contemplada en la ley del impuesto sobre la renta (LISR), esto no significa que los activos de bajo valor hayan quedado exentos de control absoluto. Cuando se realicen visitas de fiscalización por parte de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), es importante contar con un registro auxiliar de dichos activos, el cual puede llegar a ser fundamental cuando las muestras sean revisadas por dicha autoridad. Por lo tanto, el control de los activos e inventarios dentro del régimen merece especial atención, ya que pueden ser de alto riesgo.
  • No todo es gratis: el régimen ofrece una serie de exenciones atractivas (en torno al 43 % entre el IVA y la renta), pero no todo lo que se compra está exento de impuestos. Es importante que, ante una auditoría, su empresa cuente con suficientes controles internos que le permitan garantizar que sólo se han comprado sin IVA aquellos gastos que cumplen con los criterios de deducibilidad de la LISR. Es decir, aquellos que son útiles, necesarios y relevantes para la operación de su negocio. En un ejemplo práctico, el IVA que suelen pagar las empresas de seguros privadas como incentivo para sus empleados no cumple este criterio, por lo que habría que pagar el IVA correspondiente.
  • El control de la propiedad, la planta y el equipamiento (PPE) es fundamental: es vital mantener un control de los activos basado en la legislación local, de acuerdo con el reglamento de la LISR y sus anexos. Esto debe cubrir los ajustes diferenciales, los detalles suficientes de identificación (etiqueta, descripción, número de serie) y sus efectos en los impuestos diferidos. A menudo se asume incorrectamente que, por estar exento del impuesto sobre la renta, las diferencias temporales no deben calcularse para las vidas útiles. Si los efectos fiscales prevalecen más allá del acuerdo ejecutivo, se deben contabilizar.

    La integridad de PPE debe garantizarse periódicamente mediante recuentos físicos, utilizando técnicas de muestreo de los libros de contabilidad. Este es un procedimiento de auditoría bastante común en las inspecciones realizadas por la autoridad del régimen. Según nuestra experiencia, si un registro auxiliar de PPE no es completo y preciso, cabe esperar que la dirección reciba visitas posteriores, auditorías de seguimiento y procedimientos administrativos por incumplimiento.

    Hay que tener en cuenta que el valor de la propiedad, la planta y el equipamiento es la base de cálculo del nivel de inversión, y que éste es el incentivo de la autoridad para renovar las prestaciones total o parcialmente, una vez que el acuerdo ejecutivo ha llegado a su límite.
  • Otras normas para tener en cuenta: dentro del marco normativo del RZF, existe la obligación del beneficiario de cumplir con todas las obligaciones legales que el país exige para mantener las exenciones fiscales. Por ello, es importante que su empresa realice periódicamente una revisión preventiva del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el RZF. Esto incluye, entre otras, la Ley General de Salud, la Norma de Salud Ocupacional, la Ley de Regulación del Tabaquismo, la administración de los depósitos, el servicio de seguridad, el etiquetado de la zona autorizada, el registro de entrada y salida, la ley de teletrabajo y el cálculo correcto de las prestaciones laborales, las salas de maternidad y las normas de discriminación.

Contáctenos

En TMF Group trabajamos con varias empresas que operan bajo el régimen de zonas francas. Nuestro equipo de expertos cuenta con los conocimientos y la experiencia que pueden ayudarle a evitar o minimizar los riesgos de cumplimiento que pueden dar lugar a sanciones que podrían afectar al funcionamiento de su entidad.

Contáctenos para saber cómo podemos ayudarle a que su empresa esté en cumplimiento con las normas.

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