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Head Internacional de Soluciones Regulatorias y de Cumplimiento, TMF Group
Publicado
19 noviembre 2021
Tiempo de lectura
5 minutos

DAC8: aportar mayor claridad en torno a las criptomonedas

A medida que las criptomonedas y otros activos digitales adquieren mayor protagonismo en el panorama financiero, la UE aprobó la directiva DAC8 para aumentar la transparencia y combatir el posible fraude fiscal. Las organizaciones activas en este sector deben asegurarse ahora de que están preparadas para esta nueva normativa.

Las criptomonedas y las finanzas descentralizadas (DeFi, por sus siglas en inglés), una forma de financiación basada en la cadena de bloques que evita los intermediarios financieros centrales, han sido noticia en todo el mundo.

Ya sea por la subida del precio del Bitcoin hasta un récord de 63.000 dólares o por la adopción de la criptodivisa como moneda de curso legal en El Salvador, parece que cada día hay una nueva historia. Se calcula que el mercado de las criptomonedas tiene un valor de unos 2 mil millones de dólares.

A medida que las criptomonedas y los activos digitales avanzan en el mundo pospandemia, se plantean cuestiones apremiantes en torno a la aplicación de impuestos, con la preocupación de que la ausencia de un marco fiscal claro para estos activos alimenta el riesgo, la volatilidad del mercado y la competencia fiscal desleal entre las diferentes jurisdicciones.

La necesidad de contar con una regulación más sólida

Tanto las jurisdicciones en el mundo como la Unión Europea (UE) se han esforzado para supervisar mejor las transacciones que involucran criptoactivos y para implementar la detección contra el lavado de dinero (AML, por sus siglas en inglés).

Por ejemplo, en 2015 y posteriormente en 2019, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualizó su guía de orientación para un enfoque basado en el riesgo de los activos virtuales (VAS) y los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP) mediante la modificación de su Recomendación N.° 15 y la introducción de las definiciones de VAS y VASP en su glosario. El GAFI, que publicó una nueva actualización en marzo de 2021, sugirió la adopción de un enfoque similar al que se aplica a las finanzas tradicionales, como la imposición de leyes en materia de KYC/AML.

En el ámbito de la UE, la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales (AMLD V) no se refiere directamente a los activos virtuales, sino sólo a las monedas virtuales, adoptando una definición más restringida que deberá ser revisada. La propuesta para un Reglamento de la UE sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA), publicada a finales de septiembre de 2020, sí incluye ya una definición de criptoactivos, que se describen como “una representación digital de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, utilizando tecnología de registros distribuidos o tecnología similar”.

El verdadero problema actual es que los Estados miembros de la UE aplican normas diferentes, o incluso no aplican ninguna, cuando se trata de criptoactivos y el pago de impuestos o la declaración de la propiedad. Esto supone un riesgo de registros insuficientes de los ingresos imponibles, lo que conlleva pérdidas de ingresos. La Comisión Europea ha decidido tomar medidas más firmes, preocupada por la falta de transparencia y por el riesgo de blanqueo de capitales.

Sentando las bases de la DAC8

El 10 de marzo de 2021, la Comisión de la UE puso en marcha una consulta pública para reforzar las normas de cooperación administrativa y ampliar el intercambio de información sobre el dinero electrónico y los criptoactivos.

Los resultados de esta consulta pública, que ya está cerrada, alimentarán una nueva actualización de la Directiva sobre cooperación administrativa (DAC). La DAC8, como se conoce, será mucho más amplia que la actual normativa de la UE y proporcionará a las autoridades financieras nuevas opciones para actuar contra el fraude y la evasión fiscales, y los analistas esperan que se aplique en los próximos 12 a 18 meses.

La consulta fue necesaria porque la regulación de un entorno en constante cambio requiere un analisis exhaustivo de las partes interesadas para entender exactamente quién está involucrado, qué tipo de actividades se llevan a cabo, y cómo los Estados miembros están calificando actualmente los criptoactivos para aplicar las disposiciones fiscales pertinentes.

La consulta profundizó en el ecosistema de las criptomonedas y recogió información importante, como los tipos de proveedores de servicios de criptoactivos utilizados, dónde están registrados o autorizados dichos proveedores, el importe de la inversión y la residencia fiscal del proveedor de servicios de criptoactivos.

Es interesante que también cubra las obligaciones de información de los proveedores de servicios de criptoactivos. Según el statu quo actual, algunos países de la UE ya han impuesto, o tienen previsto imponer, obligaciones de información a los proveedores de servicios de criptoactivos. Sin embargo, como se señala en la consulta, los diferentes enfoques nacionales podrían dar lugar a cargas administrativas adicionales para los proveedores de servicios de criptodivisas y de dinero electrónico.

Por lo tanto, la Comisión de la UE preguntó a las partes interesadas si creen que los proveedores de servicios de criptoactivos deberían estar sujetos a obligaciones de información, si deberían adoptarse las mismas obligaciones de información a efectos fiscales en toda la UE, cuáles serían los principales retos a los que se enfrentarían los proveedores y si todas las entidades deberían estar sujetas al mismo conjunto de normas de información, o si también deberían tenerse en cuenta algunas exenciones.

En última instancia, el objetivo es limitar las posibilidades de aprovechar las posibles lagunas jurídicas y, al mismo tiempo, evitar un posible perjuicio para la innovación al imponer una carga demasiado pesada a las nuevas empresas o a las pequeñas empresas en términos de cumplimiento.

¿Qué nos deparará el futuro?

Las criptomonedas se han convertido en un fenómeno mundial. Como tal, el refuerzo de la cooperación, tanto a nivel internacional como de la UE, contribuirá sin duda a evitar registros insuficientes y la falta de declaración de los ingresos.

La DAC8 deberá garantizar un enfoque global y coordinado que abarque a todos los actores implicados, cuyo papel en la facilitación del intercambio de criptoactivos ya se ha considerado fundamental en las propuestas AMLD V y MiCA. El uso de consultas públicas, para la DAC8, pero también para la actualización de las orientaciones del GAFI, revela una creciente conciencia por parte de los legisladores y reguladores de que necesitan comprometerse con las partes interesadas en este ecosistema en evolución con el fin de aplicar el nivel adecuado de regulación.

Como se ha mencionado, se espera que la DAC8 se aplique ahora en los próximos 12 a 18 meses. Afectará a los propietarios de criptoactivos, tanto empresas como particulares, así como a los creadores y distribuidores de criptoactivos.

Supondrá una serie de requisitos reglamentarios adicionales; una carga administrativa que abarcará los requisitos de KYC y de información para los creadores y distribuidores de criptoactivos, además de una obligación de divulgación para los propietarios de criptoactivos. Por lo tanto, es fundamental que cualquier persona o empresa que participe en este floreciente sector esté al tanto de sus próximas obligaciones en virtud de la DAC8 y se prepare para aplicar un proceso sólido para recopilar y notificar los datos requeridos.

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Seguimos de cerca el sector de las criptomonedas y la DeFi y nos mantenemos atentos a la evolución de la normativa, de modo que podemos ayudarle a adelantarse a los acontecimientos y reducir al mínimo las sorpresas.

Nuestra combinación de alcance global, conocimiento local y experiencia multidisciplinar es su respuesta a las complejas exigencias del cumplimiento internacional.

Podemos ayudarle a realizar una evaluación inicial para ver cómo afectará la directiva DAC8 a su empresa, elaborar un plan de acción y, a continuación, darle soporte en la elaboración de informes. Para saber más, contáctenos hoy mismo.

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