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Head Internacional de Soluciones Regulatorias y de Cumplimiento, TMF Group
Publicado
06 mayo 2021
Tiempo de lectura
5 minutos

Se acerca la temporada de presentación de informes de FATCA y CRS: esto es lo que debe saber

La ronda anual de presentación de informes de FATCA y CRS se acerca, o ya está vigente en algunas jurisdicciones. Para la mayoría de los países que tienen acuerdos de participación en estos sistemas de intercambio automático de información, los plazos de presentación vencen durante la primera mitad del año. Para las Instituciones Financieras Informantes que se acogieron a las prórrogas de los plazos del año pasado, establecidas debido a la pandemia de Covid-19, la presentación de informes de este año habrá llegado demasiado pronto.

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) es una ley federal estadounidense cuyo objetivo es detectar, evitar y desalentar la evasión fiscal de los ciudadanos estadounidenses. Exige una mayor transparencia y notificación de las cuentas en el extranjero. Los requisitos de información de FATCA se aplican a las instituciones financieras extranjeras con cuentas de contribuyentes estadounidenses, así como a las entidades extranjeras en las que los contribuyentes estadounidenses tienen una participación sustancial.

El Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) se basó en la normativa FATCA y comparte el mismo objetivo de combatir la evasión fiscal. Para ello, garantiza que las autoridades fiscales reciban informes anuales sobre las cuentas financieras y los activos en el extranjero de sus propios contribuyentes. Las Instituciones Financieras Informantes (RFI, por sus siglas en inglés) deben presentar anualmente la información de las cuentas financieras a más de 100 autoridades fiscales participantes de todo el mundo. Además de definir qué, cómo y quién debe comunicar la información, el CRS define qué cuentas están afectadas y los procedimientos de diligencia debida que deben seguirse.

Tanto en el caso de FATCA como de CRS, la notificación tardía o incompleta, o la omisión de la notificación, puede dar lugar a multas y otras sanciones. Es notable que los individuos, incluidos los administradores, directores, trustees y otros funcionarios de la empresa, puedan ser considerados personalmente responsables del incumplimiento.

Consideraciones para la presentación de informes de este año

Las RFI, en particular las que operan en múltiples jurisdicciones, tendrán que tener en cuenta algunas diferencias esta vez, en comparación con los informes del año pasado.

En primer lugar, las RFI deberán tener en cuenta que sus informes incluyen exhaustivamente información sobre las cuentas de todas las jurisdicciones que han aplicado las normativas FATCA y CRS. En el caso de CRS, por ejemplo, Dominica, Kazajistán, Liberia, Omán y Perú se sumaron a la lista de países el año pasado, mientras que Ecuador y Marruecos tienen previsto su primer intercambio automático de información en 2021.

Otra novedad importante que hay que tener en cuenta es de carácter más técnico: la OCDE ha publicado una actualización del esquema XML que las RFI deben utilizar al presentar los informes CRS por vía electrónica.

A raíz de los aportes de varias jurisdicciones e instituciones financieras, se presentó la versión 2.0 del esquema CRS para tener en cuenta una serie de cambios técnicos. Aunque este esquema actualizado fue anunciado originalmente por la OCDE en junio de 2019, su uso no fue obligatorio hasta el 1 de enero de 2021. Las RFI deben comprobar y asegurarse de que están utilizando la versión más actualizada del esquema CRS, basada en la aplicación local de la normativa CRS, para evitar cualquier problema potencial cerca de la fecha límite de presentación de informes.

Mayores obligaciones de cumplimiento para las RFI

Las RFI tendrán que asegurarse de estar al día con cualquier cambio establecido por las autoridades fiscales locales en sus respectivas implementaciones de FATCA y CRS, para evitar incurrir en sanciones o multas por incumplir los nuevos requisitos.

Luxemburgo es un ejemplo de los requisitos adicionales que se establecen, con una nueva ley que se promulgó el 18 de junio de 2020.

La ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, impone nuevas obligaciones a las Instituciones Financieras (IF) y a las Instituciones Financieras Extranjeras (IFE), al introducir modificaciones tanto en la ley FATCA del 24 de julio de 2015 como en la ley CRS del 18 de diciembre de 2015.

Entre los cambios, una novedad clave se refiere a la presentación de informes nulos: en su caso, las IF y las IFE están ahora obligadas a presentar informes nulos para CRS, algo que antes solo se exigía para FATCA. La ampliación de este requisito a la normativa CRS va acompañada de una nueva sanción: € 10.000 para quienes no presenten un informe nulo obligatorio.

Además, las RFI de Luxemburgo están ahora obligadas a mantener un registro de las acciones y pruebas utilizadas para cumplir con sus obligaciones de información durante un período de diez años a partir del final del año calendario en el que estaban obligados a informar. Esto no sólo se aplica a FATCA y CRS, sino que las RFI también deben ser capaces de demostrar que han adoptado procesos internos para garantizar el cumplimiento de ambas leyes.

La autoridad fiscal de Luxemburgo también tiene ahora la facultad de investigar esta información y los procesos relacionados en cualquier momento durante el periodo de diez años. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a una multa de € 250.000, que puede incrementarse en un máximo del 0,5 % de las cantidades no reveladas.

Más cambios por venir

Aunque no es estrictamente relevante para la ronda de informes de este año, es prudente estar al tanto de los posibles desarrollos futuros en torno a la aplicación de FATCA y CRS. El IRS y la OCDE realizan recomendaciones cada año, muchas de las cuales son aplicadas posteriormente por las autoridades fiscales.

Ya se están debatiendo las posibles actualizaciones para 2021 y años posteriores, incluidas las medidas para ampliar el alcance del intercambio automático anual de información para tener en cuenta las plataformas digitales.

La séptima modificación de la Directiva 2011/16/UE (DAC7), propuesta inicialmente el 15 de julio de 2020, fue aprobada por el Consejo de la UE el 22 de marzo de este año. Esta modificación se inspira en las "reglas modelo" de la OCDE, que pretenden incluir en su ámbito de aplicación las criptomonedas y otras formas de dinero electrónico, a medida que la economía mundial se digitaliza cada vez más. La rápida evolución de los medios digitales para realizar transacciones, y su potencial para ser más relevantes en el futuro, representan un reto para las autoridades fiscales, ya que su reducida trazabilidad podría conducir a la evasión fiscal. Como consecuencia, es probable que se produzca un impacto en los informes FATCA y CRS.

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Dado que el alcance de la información y los requisitos de información pueden cambiar, tiene sentido estar preparado para las nuevas obligaciones de cumplimiento con antelación. Tal como destaca la nueva ley en Luxemburgo, las sanciones asociadas al incumplimiento pueden ser significativas.

La red global de expertos locales de TMF Group está en una posición única para ayudarle con todos los aspectos de la presentación de informes FATCA y CRS: desde la clasificación hasta la incorporación de nuevas cuentas y el establecimiento de procesos sólidos de debida diligencia.

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