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Head Internacional de Soluciones Regulatorias y de Cumplimiento, TMF Group
Publicado
15 julio 2021
Tiempo de lectura
5 minutos

El beneficiario final en los Estados Unidos: los nuevos requisitos de información

Los requisitos sobre el beneficiario final (UBO, por sus siglas en inglés) ya se encuentran vigentes en Estados Unidos. Con la promulgación de una nueva ley, las autoridades estadounidenses avanzan para aumentar la transparencia y evitar que se oculten activos en Estados Unidos.

A medida que los gobiernos y las autoridades fiscales de todo el mundo buscan una mayor transparencia por parte de las empresas, cada vez son más los que aplican medidas para recopilar y gestionar sus conocimientos sobre quién tiene realmente el control o quién se beneficia de las entidades jurídicas con sede en su jurisdicción local.

El beneficiario final es un ejemplo de este tipo de iniciativas. El objetivo de este requisito de información es mejorar la seguridad nacional y la transparencia de un país, dificultando la explotación de estructuras jurídicas complejas para blanquear dinero, que luego podría utilizarse para financiar actividades ilegales, o para ocultar el verdadero beneficiario final dentro de una estructura compleja.

El beneficiario final en los Estados Unidos

Estados Unidos se ha sumado recientemente a la lista de países que han optado por aumentar la transparencia empresarial y financiera, acercándose a otras economías desarrolladas.

En diciembre de 2020, el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobaron la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (NDAA, por sus siglas en inglés) para el año fiscal 2021, que se convirtió en ley el 1 de enero de 2021. Esta ley incluye tanto la Ley contra el Blanqueo de Capitales (AML) como la Ley de Transparencia Corporativa (CTA). Es la CTA la que exigirá a las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades similares que comuniquen cierta información sobre sus beneficiarios finales.

La ley define a un beneficiario final como una persona física que “directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, acuerdo, entendimiento, relación o de otro modo (i) ejerce un control sustancial sobre la entidad, o (ii) posee o controla no menos del 25 % de las participaciones de la entidad".

Aunque la legislación primaria ha sido aprobada, la fase de reglamentación para determinar cómo se aplicará en la práctica está en curso. La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) ha publicado recientemente un aviso anticipado de propuesta de reglamentación para solicitar comentarios públicos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de las disposiciones de notificación de información sobre la propiedad efectiva, con fecha límite del 5 de mayo de 2021. La FinCEN deberá finalmente establecer normas para aplicar los requisitos de información antes del 1 de enero de 2022. 

En última instancia, las empresas declarantes deberán presentar informes sobre la propiedad efectiva a la FinCEN. La frecuencia y el método de presentación de informes están por determinarse, pero es probable que haya que hacerlo anualmente para las entidades existentes, o en el momento de la constitución para las nuevas entidades que se establezcan en Estados Unidos.

Esto significa que las empresas tendrán que empezar a determinar cuáles de sus entidades existentes entran en el ámbito de la información y, posteriormente, revisar la estructura de estas entidades para determinar si podría haber alguna cuestión problemática en torno a la notificación de la propiedad. También sería prudente establecer procesos para recopilar y mantener la información sobre la propiedad, que puede estar sujeta a cambios frecuentes.

El beneficiario final y el riesgo de incumplimiento

Al igual que ocurre con otras iniciativas de transparencia empresarial y financiera, aunque los principios generales y las motivaciones siguen siendo en gran medida uniformes, la implementación local, los procesos, las definiciones legales y los requisitos pueden variar entre regiones o de un país a otro.

Una de estas comparaciones puede hacerse entre la normativa recientemente presentada en EE. UU. y la vigente en la Unión Europea, según la quinta directiva de prevención del blanqueo de capitales (AMLD V). En EE. UU., la definición de empresa declarante, o quizás más importante, las exenciones que se aplican significan que esta iniciativa se dirige directamente a las empresas ficticias u otros vehículos de inversión que pueden utilizarse para ocultar activos o blanquear dinero. Por el contrario, la AMLD V estipula que la información sobre el beneficiario final debe hacerse pública para todas las empresas privadas, independientemente de su tamaño.

La variación en la aplicación es una cosa: las sanciones por no cumplir con la normativa sobre el beneficiario final también difieren de un país a otro. Por ejemplo, mientras que la directiva de la UE brinda orientación sobre lo que debe declararse y quién debe hacerlo, las plataformas para la declaración de la información sobre el beneficiario final y las sanciones por no hacerlo a tiempo, o de la manera correcta, son determinadas en gran medida por el gobierno o la autoridad fiscal de cada estado miembro. Por lo tanto, las multas pueden ir desde la suma relativamente baja de 6.000 euros en caso de infracción en España, hasta una suma mucho más elevada de 1, 25 millones de euros en Luxemburgo.

Es lógico que estas variaciones hagan que el cumplimiento sea aún más difícil, especialmente para las empresas multinacionales y las empresas que buscan expandirse a nuevos mercados, ya que tendrán que mantener procesos sólidos de recopilación de información y presentación de informes que se adapten a los diferentes marcos locales, y estos pueden cambiar con el tiempo a medida que se desarrolle la legislación. La introducción de los requisitos de beneficiario final en los Estados Unidos añadirá otra capa de complejidad para los que hacen negocios allí.

El futuro del beneficiario final en los Estados Unidos

Dado que se trata de un acontecimiento relativamente reciente en EE. UU., sólo el tiempo dirá si la próxima normativa sobre el beneficiario final funciona como se prevé. En caso de que sea necesario realizar mejoras, tal vez para ampliar el alcance de quién debe informar o para hacer más severas las sanciones por incumplimiento, las obligaciones y los procesos pueden cambiar en consecuencia. Las empresas tendrán que mantenerse al tanto de las novedades o recurrir a la ayuda de un tercero que pueda mantenerlas informadas, o incluso encargarse de las obligaciones de cumplimiento en su nombre.

Contáctenos

Los servicios globales de gestión de entidades de TMF Group pueden ayudarle a cumplir con los requisitos locales de las normas sobre el beneficiario final, dondequiera que opere. Nuestra oferta integral le proporciona una gestión del proceso de cumplimiento consistente y eficiente, manejada por una red global de expertos.

Utilizamos nuestro propio marco de servicios de beneficiario final para recopilar, almacenar, mantener y registrar la información necesaria para cumplir los requisitos legales particulares de jurisdicciones individuales. Con expertos internos en gestión global de entidades, gobernanza y secretariado corporativo que operan en más de 80 jurisdicciones, podemos encargarnos de sus tareas de cumplimiento en todo el mundo.

Si necesita ayuda con cualquier aspecto del cumplimiento de la normativa del beneficiario final, contáctenos.

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